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Anulaciones de matrícula de Bachillerato

Anulaciones de matrícula en bachillerato

Puedes presentarlo por Secretaría Virtual de la Junta en este enlace, indicando lo siguiente:

Que el presente curso académico no puede proseguir sus estudios de Bachillerato, por algunos de los siguientes motivos:

  • Enfermedad de carácter físico o psíquico.
  • Incorporación a puesto de trabajo.
  • Obligaciones de tipo personal o familiar que impidan la normal dedicación al estudio, detallando tal situación.

Tenga en cuenta lo siguiente:

La dirección de los centros docentes, a petición razonada del alumno o alumna o, si es menor de edad, de su padre, madre o tutor, antes de finalizar el mes de abril de cada curso y cuando las causas alegadas imposibiliten la asistencia del alumno o alumna a clase, podrá dejar sin efecto su matrícula en bachillerato. En este caso, la matrícula no será computada a los efectos del número máximo de años de permanencia en esta enseñanza.

La anulación de matrícula conlleva la pérdida del derecho a la enseñanza, evaluación y calificación en el presente curso y el de reserva de plaza para el curso próximo, por lo que si el alumno desea continuar sus estudios deberá solicitar nuevamente plaza y concurrir al procedimiento de admisión de alumnos establecido.

Este procedimiento se encuentra recogido en la orden de 24 de febrero de 2011 de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, por la que se desarrolla el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados para cursar las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria y bachillerato, de la Disposición adicional segunda que habla sobre la anulación de matrícula en bachillerato.