Solicitudes de plaza, plazos y documentación para el ciclo de grado medio y Superior

Solicitudes, plazos y documentación.

1. La solicitud de plaza escolar será única cuando la persona solicitante opte exclusivamente por una de estas enseñanzas de formación profesional: ciclos formativos de grado medio y grado superior

2. Cuando en el mismo procedimiento de admisión se presente más de una solicitud se reconocerá como válida la última presentada.

3. Sin perjuicio de lo anterior, existen casos excepcionales en los que se podrán simultanear dos solicitudes.

a) Oferta completa presencial de ciclos formativos.

En caso de ser admitida en más de una oferta solo podrá formalizar matrícula en una de las solicitudes admitidas.

 Presentación de solicitudes para el primer curso de los ciclos formativos de grado medio o superior en régimen general.

1. En el régimen general las personas que soliciten el primer curso de los ciclos formativos de grado medio, de grado superior presentarán una solicitud por período de admisión en el modelo Anexo I para los ciclos formativos de grado medio y en el modelo Anexo II para los ciclos formativos de grado superior y en un solo centro docente. En la solicitud debe constar, por orden de preferencia, los ciclos formativos que se deseen cursar en aquellos centros docentes que se imparten. Asimismo, se indicará, si así lo desean, optar por una plaza en oferta parcial complementaria.

2. Los plazos de presentación de solicitudes:

1º. En el período ordinario: del 15 al 30 de junio.
2º En el período extraordinario: del 1 al 3 de septiembre.

3. La solicitud será cumplimentada de forma telemática en la Secretaría Virtual de Centros de la Consejería competente en materia de educación, presentándose en el centro docente solicitado en primer lugar, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en cuyo caso, con la finalidad de agilizar el procedimiento, podrá remitirse copia al centro docentes al que se dirige la solicitud.

4. Los centros docentes con enseñanzas autorizadas sostenidas con fondos públicos facilitarán puntos de acceso para que la ciudadanía pueda acceder a los trámites y la ayuda e información necesaria.

5. La solicitud deberá acompañarse, en su caso, de la documentación acreditativa que se publicará mediante Resolución, conforme al artículo 18 de la presente Orden. Dicha documentación deberá mantener su validez y eficacia a la fecha de publicación de la relación provisional de solicitantes y responder a las circunstancias reales de la persona solicitante en dicha fecha, haciéndose responsable del cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Orden.

6. La solicitud correspondiente a una persona menor o mayor de edad sometida a patria potestad prorrogada o tutela deberá ser firmada por alguna de las personas que ejercen su guarda y custodia. En el caso de que la persona que desempeña la guarda y custodia no sea el padre o la madre, deberá presentarse copia autenticada del documento que acredite la representación

Presentación de solicitudes para el segundo curso de los ciclos formativos de grado medio y grado superior

1. De acuerdo con lo dispuesto en esta Orden, en régimen ordinario, el alumnado matriculado en un determinado ciclo formativo, en las ofertas completa o parcial complementaria, tendrá garantizada su continuidad en el mismo centro hasta la finalización del ciclo formativo, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos académicos contemplados en la normativa vigente. A tales efectos, el cambio de curso escolar no requerirá un nuevo procedimiento de admisión salvo que coincida con un cambio voluntario de centro docente.

2. El alumnado que promocione al segundo curso y el repetidor de segundo curso que desee formalizar la matrícula en un centro diferente deberá presentar en él la solicitud de admisión establecida en el Anexo III. En la solicitud debe constar, por orden de preferencia, los ciclos formativos que se deseen cursar en aquellos centros docentes que se imparten.

3. Las personas solicitantes que cumplan los requisitos de acceso establecidos en los artículos 7 y 8 de esta Orden procedentes del régimen para las personas adultas, o de un procedimiento de acreditación de competencias, o de superar módulos profesionales mediante las pruebas de obtención de título, que tengan todos los módulos profesionales de primer curso superados o en estado pendiente podrán presentar la solicitud de admisión directamente en el segundo curso del ciclo formativo correspondiente, siempre que cumplan los requisitos de promoción establecidos en la normativa que regula la evaluación en la Comunidad Autónoma de Andalucía