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El sustantivo ‘derecho’ posee una pluralidad de significados. Los más importantes son los siguientes: - Derecho como ciencia o saber normativo: es una rama del saber humano que se ocupa de estudiar las leyes jurídicas y su fundamentación. - Derecho en sentido objetivo: el conjunto de normas jurídicas vigentes en una comunidad, cuyo fin es el de regular la vida social. Esas normas se expresan habitualmente en leyes escritas que se sistematizan en los códigos legislativos (código civil, código penal, etc...). En este sentido, el derecho se organiza como un conjunto de normas y leyes ordenadas jerárquicamente. Básicamente posee prescripciones ("hay que pagar impuestos", "es obligatorio conducir por la derecha"), prohibiciones ("no matar", "no robar"), reglas de procedimientos ("lo que debe hacerse para que una empresa sea legal", "las condiciones que debe poseer un contrato para que sea jurídicamente válido") y un conjunto graduado de sanciones y castigos para aquellos que cometan infracción de las leyes vigentes ("la penas mínimas y máximas por estafa son de..."). - Derecho en sentido subjetivo: consiste en la facultad que posee un sujeto de hacer, no hacer, exigir o poseer algo que le está expresamente reconocido por el derecho objetivo. Este sentido se expresa mediante fórmulas lingüísticas como las siguientes: "tengo derecho a...", "no está en posesión del derecho a..." - Derecho como ideal de Justicia: en muchas ocasiones utilizamos el término ‘derecho’ como sinónimo de justicia. Así, y ante la visión de una injusticia, es habitual oír: "no hay derecho..." Tradicionalmente, el derecho se suele dividir según los distintos ámbitos de su aplicación. Así, hablamos de derecho civil, derecho penal, derecho administrativo, derecho laboral, derecho consuetudinario (el que no está escrito expresamente, sino que se basa en la costumbre y la tradición), etc.
A los defensores de las tesis del Derecho natural se les conoce como iusnaturalistas (del latín, ius: derecho). Según ellos existen leyes innatas, o sea, inherentes a la propia naturaleza. Por tanto, todos los seres humanos las conocen de una manera intuitiva, es decir, de forma directa y sin necesidad de razonamiento alguno puesto que tales leyes morales son evidentes en sí mismas. Por ejemplo, para los iusnaturalistas el precepto "no matarás" es conocido como moralmente bueno por todos los seres humanos sin que necesiten justificarlo o razonarlo. A lo largo de la historia, algunos pensadores han argumentado que esas leyes humanas tienen su origen en la naturaleza (por ejemplo, muchos filósofos griegos, aunque no los sofistas), mientras que otros han defendido que son el reflejo de la Ley de Dios (los teólogos medievales cristianos, entre otros), el cual las insertó en el alma humana de tal manera que la voluntad y la razón de los hombres las percibieran como evidentes. Por tanto, para los iusnaturalistas el derecho positivo sólo será justo si está inspirado en la ley natural. Y será legítimo y ético el oponerse a cualquier ley que vaya contra el orden natural. A diferencia de los defensores del derecho positivo, para quienes cualquier ley válida era justa, los iusnaturalistas consideran que una norma es válida solamente cuando es justa. Las ideas del Derecho natural han sido criticadas prácticamente desde el inicio de la filosofía, cuando los sofistas se opusieron a ellas. Se les ha cuestionado siempre su pretensión de universalismo, básicamente planteando dos cuestiones a la que los iusnaturalistas no pueden responder de forma convincente: - Si la razón natural es la misma para todos los hombres, todas las culturas y todos los tiempos, ¿por qué tardaron tantos siglos en ser normas jurídicas, mayoritariamente aceptadas, la prohibición de la esclavitud, la igualdad de la mujer o la libertad sexual? - ¿Cómo puede explicarse, entonces, que las diferentes civilizaciones posean normas morales tan diferentes, e incluso contradictorias, entre sí?
Literalmente es el conjunto de leyes, normas jurídicas y costumbres con fuerza de ley que están vigentes en un Estado en un momento histórico concreto. El positivismo jurídico se opone frontalmente a las tesis defendidas por el iusnaturalismo o derecho natural. Para él, las normas del Estado no se fundamentan en leyes naturales, sino que son productos de una evolución histórica. Por ejemplo, el derecho a la igualdad no vendría determinado por la propia naturaleza (no existe la igualdad natural), sino que habría sido incluida en los códigos legislativos de numerosos Estados por razones morales y culturales, y porque la experiencia histórica habría convencido a los ciudadanos de esos Estados de que se trata de un derecho moralmente justo. Por lo tanto, todas las leyes son productos culturales y filosóficos, determinados históricamente. El positivismo jurídico plantea, entre otros, dos importantes problemas relacionados con la ética: a) Su aceptación del relativismo moral: en efecto, cada pueblo reconocerá ciertos derechos sólo si su experiencia histórica ha revelado su utilidad social. Por tanto, no cabe hablar de universalismo, ya que la diversidad cultural conducirá a diferentes sistemas de normas jurídicas, de tal manera que ninguno de ellos será superior ni inferior a otro cualquiera. b) El problema del llamado formalismo jurídico: según el positivismo, una norma será justa si es válida, es decir, si ha sido aprobada conforme a los usos del Derecho de un Estado. De esa manera se equipara norma válida a norma justa, sin tener en cuenta otras consideraciones morales. Pero de todos es sabido que no todas las leyes vigentes son moralmente aceptables...
Término procedente del latino aequitas, cuya traducción es: espíritu de justicia, ecuanimidad. Genéricamente podemos definirla como la disposición moral que busca dar a cada persona lo que se merece. Desde el punto de vista jurídico, la equidad se entiende como la tendencia a dejarse guiar por la conciencia a la hora de juzgar un caso, más que por el texto literal de la ley. En ese sentido, la equidad sería atenerse más a la justicia natural (inspirada en la conciencia moral) que a la justicia positiva (derecho positivo). La equidad consiste, pues, en un tipo de justicia que juzga atendiendo a las circunstancias personales que intervienen en cada caso, personalizando de esa manera la forma de interpretar la ley, y buscando con ello un tratamiento flexible de la justicia.
Se trata de uno de los conceptos fundamentales de la democracia. Significa que la ley se encuentra por encima de todas las personas y de todas las instituciones de un Estado. Es decir, la ley es igual para todos y nadie, ni siquiera los órganos de poder del Estado pueden estar más allá de la legalidad. De ese hecho se deriva el siguiente: si la ley es elaborada por el poder legislativo (Parlamento), y éste es elegido directamente por el pueblo a través de procedimientos democráticos, la soberanía de la ley implica necesariamente la soberanía del pueblo. Cuando en un Estado cualquiera existen personas que no están sujetas estrictamente a la ley (Rey, Presidente, etc.) o instituciones, órganos o servicios secretos militares o civiles, que son protegidos por el Estado y no tienen que dar cuenta de sus actos ante los tribunales de justicia, decimos que en ese Estado no existe imperio de la ley.
Según el Diccionario de la Real Academia Española, el poder o la autoridad que tiene alguien para gobernar y poner en ejecución las leyes o para aplicarlas en juicio.
El término proviene de los vocablos latinos iure y prudentia. De manera amplia, significa el conjunto global de las sentencias emitidas por los tribunales de justicia y la doctrina jurídica en la que fundamentan dichas sentencias. En una segunda acepción, que es la más utilizada, significa el criterio unificado que se adopta ante un problema jurídico, porque éste ya ha sido establecido en sentencias anteriores dictadas por tribunales que juzgaron casos similares o parecidos.
La palabra ‘justicia’ procede del término latino ‘justitia’, que significaba lo que era conforme a la ley o derecho. Aunque es una palabra que todo el mundo utiliza y de la cual tiene un concepto más o menos aproximado, resulta muy difícil proporcionar una definición concreta que satisfaga a todos los especialistas. Como definición clásica suele citarse la de Platón, para quien la justicia consistía "en dar a cada uno lo suyo, lo que le es debido". Pero esta definición no deja de ser un ideal, además de definirla de un modo generalista y nada concreto. En efecto ¿qué significa en realidad ‘dar a cada uno lo que le es debido’? La tarea de concretar eso que le es debido a cada uno fue uno de los objetivos que se propuso aclarar la Ética como disciplina del saber humano. Un primer debate sobre la cuestión -por cierto, aún sin resolver- se produjo en la Atenas clásica, donde los sofistas defendieron que la justicia era una convención, esto es, un acuerdo alcanzado por los hombres de un Estado concreto acerca de las actitudes que debían considerarse justas e injustas, sin que pudiera hablarse de una justicia natural o escrita en las leyes de la naturaleza. Frente a ellos se levantaron Sócrates y Platón, quienes argumentaron la existencia de una ley natural o justicia moral (la existencia de normas morales innatas que los seres humanos reconocían como tales mediante una intuición, es decir, sin necesidad de aprendizaje ni demostración alguna). Ese debate ha continuado a lo largo de la historia del pensamiento, llegando incluso hasta nuestros días, donde algunos filósofos de la ciencia tratan todavía de encontrar rastros de esa ley natural en la genética. El cristianismo planteó una distinción entre la justicia humana (imperfecta) y la justicia divina (omnipotente y perfecta, de la que ningún ser humano podía escapar). En los siglos XVII y XVIII se impuso una nueva concepción de la justicia: la derivada de las teorías de Contrato social. Según ellas, los seres humanos alcanzaban un pacto voluntario para salir del estado de naturaleza y fundar una sociedad donde quedaban estipulados una serie de derechos y deberes de los ciudadanos; de esa manera, la justicia consistía en aplicar y administrar correctamente los acuerdos que habían dado lugar a la fundación del Estado. Las revoluciones norteamericana y francesa de finales del XVIII hicieron del ideal de justicia una de sus señas de identidad, redactándose entonces las primeras Declaraciones de Derechos universales. El siglo XIX aportó el concepto de ‘justicia social y económica’, reivindicado especialmente por el marxismo y el anarquismo. Durante el siglo XX los teóricos de la Ética han ampliado el concepto de justicia, resaltando en él la importancia de corregir las desigualdades sociales mediante acciones positivas (también llamada discriminación positiva). La Filosofía del Derecho distingue, asimismo, entre dos grandes tipos de justicia: - En sentido objetivo: el utilizado por el Estado y las instituciones. Justicia se entiende así como los principios legislativos y normativos que regulan la administración del poder. Se habla de un Estado justo cuando éste respeta los derechos esenciales de sus ciudadanos y cuando ejerce la administración según los principios morales. - En sentido subjetivo: el estudiado por la Ética. Justicia entonces debe entenderse como lo acorde con las normas morales: decimos de una conducta que es justa precisamente cuando ha sido llevada a cabo por puro respeto al deber moral. Otra clasificación tradicional también distingue, dentro de la Filosofía del Derecho, entre justicia conmutativa y justicia distributiva.
Concepto jurídico según el cual las relaciones contractuales que se establecen entre dos partes deben ser equivalentes. Por ejemplo, si yo vendo la propiedad de un bien que me pertenece, el pago por dicho bien debe ser equivalente a su valor en el mercado; o si yo trabajo para una empresa, el salario que me paga debe corresponder al valor de mi trabajo. En caso contrario se produce una explotación o un aprovechamiento económico del otro. En suma, la justicia conmutativa regula el intercambio de bienes (salarios, compras, ventas, etc.), estableciendo que el valor de los bienes intercambiados debe ser equivalente.
Concepto que establece lo siguiente: debe producirse un reparto equitativo entre los ciudadanos de un Estado en lo relativo a sus derechos, a sus obligaciones y a los beneficios sociales que el propio Estado genera. En general la justicia distributiva puede elegir entre varios criterios a la hora de proceder a ese reparto equitativo. Por ejemplo: - A cada uno lo mismo (comunismo). - A cada uno según sus capacidades (liberalismo). - A cada uno según sus necesidades (socialdemocracia). Una de las diferencias que se establecen entre los distintos sistemas políticos o ideológicos es precisamente su regulación de la justicia distributiva. Un sistema liberal tenderá a favorecer la iniciativa particular y recompensará a cada cual según las capacidades profesionales o personales que desarrolle. Un modelo socialista o socialdemócrata, en cambio, buscará corregir los desequilibrios sociales y económicos entre sus ciudadanos, cobrando altos impuestos a los ricos para proporcionar con ellos servicios sociales gratuitos a los desfavorecidos, es decir, promueve el criterio de justicia distributiva que se basa en la siguiente norma: a cada uno según sus necesidades.
La legalidad consiste en la obediencia al conjunto de leyes vigentes en un Estado concreto. Si una persona no respeta la legalidad, podrá ser sancionada administrativamente o ser condenada tras la celebración de un juicio justo. En Derecho existe el llamado Principio de legalidad, según el cual una persona no podrá ser sancionada por llevar a cabo acciones u omisiones que no estén penadas por la ley. De ahí que, si la ley no las sanciona expresamente, ciertas conductas que puedan parecernos inmorales e injustas no serán constitutivas de delito. Sin embargo, el Principio de legalidad no garantiza que las leyes sean justas, esto es, legítimas. Ni siquiera podemos decir que una ley aprobada por amplia mayoría política o incluso votada en referéndum sea necesariamente -en virtud de esas mismas mayorías democráticas- legítima, porque puede suceder que las mayorías aprueben leyes que no respeten alguna norma moral. Una ley solo será legítima cuando sea justa moralmente.
Entendemos por legítimo cualquier acto que sea justo, esto es, que se encuentre justificado desde el punto de vista de la moral. La legitimidad consiste, pues, en la moralidad, en el sentido de que las acciones humanas deben obedecer a las normas morales emanadas de la propia razón para que pueden ser consideradas acciones legítimas. No hay que confundir ‘legitimidad’ con ‘legalidad’, ya que el segundo concepto expresa la obligación de obrar conforme a las leyes vigentes en un Estado dado. Sin embargo, el hecho de que una ley haya sido aprobada por los órganos legislativos correspondientes no garantiza sin más que dicha ley sea legítima. Puede suceder -y así ha ocurrido muchas veces a lo largo de la historia- que los Estados aprueben leyes que no responden al ideal de justicia moral. En tales casos, está justificado éticamente el oponerse al cumplimiento de dicha ley, siendo legítimos entonces tanto el derecho de resistencia como la desobediencia civil. En la relación legitimidad-legalidad pueden darse, cuanto menos, los siguientes casos: - Una ley es válida pero no es justa. - Una ley es justa pero no es válida. - Una ley es válida y es justa. Como vemos, sólo en el último caso se produce una correspondencia entre legitimidad y legalidad. Si la legalidad implica el acto formal de aprobar y publicar una ley, en la legitimidad el punto de referencia no es dicho acto formal del Estado, sino la adecuación o no a las leyes morales, leyes que siguen siendo válidas y justas independientemente que el Estado las respete o no. De esa manera la legitimidad se convierte en un ideal y los Estados democráticos quedan obligados, por su propia declaración de principios, a buscar siempre que esa legitimidad ampare todos sus actos, ya sean legislativos, ejecutivos o judiciales.
La palabra ley posee numerosas significaciones, algunas de ellas tan específicas, que resulta imposible realizar una definición general que abarque a todas esas significaciones tan dispares. En cuanto a sus posibles significados generalistas, podemos resaltar los dos más importantes: - Ley como regla o norma inmutable a la que están sometidas las cosas y las personas por su propia naturaleza (ley científica, ley divina, ley moral, etc.) - Ley como norma jurídica, emanada de los órganos de poder de una comunidad, cuyo cumplimiento es obligatorio para todos aquellos ciudadanos afectados por ella (ley jurídica). A continuación, exponemos las características generales de una breve tipología de leyes: - Ley de Dios o ley divina: según los creyentes en las diversas religiones, aquellas de las que Dios ha dotado a la naturaleza, por una parte, y aquellas otras que afectan a los hombres en su relación con la divinidad (culto, sacrificios, etc.) o en la regulación de su vida moral con el fin de ganar la salvación. - Ley natural. - Ley positiva. - Ley jurídica. - Ley científica: es la que establece una relación constante entre uno y otro fenómeno (generalmente, uno es la causa y otro el efecto) con el objeto de explicar un hecho. - Ley empírica: la que se refiere a hechos empíricos y observables. - Ley formal: las de la Lógica y las Matemáticas, por ejemplo, que no se refieren a hechos empíricos sino a las formas y estructuras de nuestros razonamientos. - Ley universal: la que se cumple siempre. - Ley probabilística: indica las probabilidades de que se dé un hecho o fenómeno.
Desde un significado estrictamente jurídico, una ley es una norma que ha sido dictada por el órgano pertinente (generalmente son los Parlamentos, aunque en algunos casos también los Gobiernos pueden aprobar leyes), ha sido aprobada conforme a la legislación vigente y ha sido publicada para el conocimiento de todos (aunque, como es sabido, "el desconocimiento de una ley no exime de su cumplimiento"). La función primordial de la ley jurídica es la de regular las relaciones sociales de la comunidad donde se aplica. Algunos de los rasgos generales que definen a las leyes jurídicas son: - Obligatoriedad: se afirma que la ley implica un mandato imperativo, es decir, posee obligatoriedad de cumplimiento. - Coacción legítima: los tribunales de justicia tienen la obligación de hacer cumplir la ley y, por tanto, de sancionar a las personas o instituciones que la incumplan. El Estado utiliza su poder (la fuerza) para castigar a los que van contra la ley. - Su aplicación igualitaria al conjunto de los ciudadanos, los cuales quedan bajo el imperio de la ley. Si no cumple esta condición, la ley ni será justa ni democrática. Existen numerosos tipos de leyes jurídicas. Algunos de ellos son: - Leyes fundamentales o leyes constitucionales. - Leyes orgánicas: las que regulan aspectos social de gran significación (como ciertos derechos). Se caracterizan porque están sujetas a condiciones especiales de aprobación, desarrollo y derogación. - Decreto-ley: corresponde su aprobación al Gobierno, que sólo puede aprobarlo en situaciones de urgencia. Posteriormente debe ser refrendado por el Parlamento. - Leyes ordinarias: las demás leyes vigentes en un país.
El concepto de ley natural proviene del pensamiento griego, luego fue cristianizado en la época medieval, fundamentalmente por la Escolástica, y más tarde sería recogido por el Derecho moderno, en concreto por los partidarios del llamado derecho natural o iusnaturalismo. Sócrates, Platón, Aristóteles y casi todos los filósofos del periodo clásico, con la excepción significativa de los sofistas, defendieron una especie de Justicia universal, cuyas leyes estaban escritas en la naturaleza de tal manera que los hombres podían reconocer esas leyes como justas con el simple ejercicio de su razón. Más tarde, en la filosofía medieval, se atribuyó a Dios la existencia de la ley natural, el cual la habría introducido en la Naturaleza desde el momento mismo de la Creación para que los hombres pudieran captarla a través de su intuición y obrar así con justicia. Con la llegada de la Filosofía moderna reapareció el debate que habían mantenido Sócrates y los sofistas acerca del carácter natural o no de las leyes morales. Se definió entonces a la ley natural como reglas morales innatas que los seres humanos reconocen de una manera intuitiva, es decir, sin ningún tipo de razonamiento puesto que son evidentes en sí mismas como derechos irrenunciables de la condición humana. Uno de los grandes defensores de la ley y los derechos naturales fue Locke. Es importante reseñar que, según los partidarios de la ley natural, cualquier norma (ya sea jurídica o moral) únicamente será justa cuando esté fundamentada en un precepto de la ley natural. En el caso de no respetar la ley natural, una norma jurídica debe ser considerada como injusta y, por tanto, cabrá moralmente la posibilidad de oponerse a ella, bien mediante la objeción de conciencia, bien mediante el conocido como derecho a la resistencia. Finalmente, diremos que la creencia en la ley natural implica la creencia en una justicia objetiva y universal, cuestión que ha sido criticada con fuerza por los partidarios del positivismo jurídico (leyes positivas).
Defendida por el llamado positivismo jurídico, quien parte de una crítica radical a los conceptos de ley y derecho natural, argumentando que la creencia en una ley eterna, innata y universal no es más que un tipo de dogmatismo que no ha podido ser probado por los hechos históricos. Una ley positiva es aquella que ha sido aprobada por procedimientos legales y que se encuentra vigente en un Estado. El positivismo jurídico afirma que no existen más leyes que las positivas. Desde la perspectiva moral, sin embargo, se plantea una cuestión controvertida con respecto a las leyes positivas: si no existen leyes naturales, ¿cómo podremos saber si una ley positiva es justa? A esa pregunta se han dado dos respuestas: - Si una ley positiva es justa o injusta debe ser decidido por una reflexión ética que se fundamente en la racionalidad del ser humano. - El llamado formalismo jurídico afirma, sin embargo, que plantear el problema de la justicia de las leyes escapa a la racionalidad humana, puesto que ésta puede conocer hechos pero no puede conocer -de una manera objetiva y científica- las valoraciones que hacemos de esos hechos, valoraciones que se hallan determinadas por la historia y las tradiciones de un pueblo y nada más. Es decir, defienden la postura adoptada por los defensores de la falacia naturalista. El formalismo jurídico, pues, no habla de leyes justas, sino de leyes válidas. Y éstas son aquellas que están vigentes en un ordenamiento jurídico determinado, es decir, las leyes positivas.
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