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El término apología significa literalmente "discurso de palabra o por escrito, en defensa o alabanza de personas o cosas". Por extensión, llamamos apología también a la defensa o alabanza de actitudes, creencias u opiniones. La apología se caracteriza por ser sistemática y por carecer de crítica hacia aquello que se alaba. En el derecho, la apología se encuentra relacionada con la libertad de expresión. Así, quedan prohibidas expresamente las apologías del terrorismo, de actitudes violentas, del racismo, de actitudes agresivas a favor de la discriminación, y también las apologías de ideas o doctrinas políticas que defiendan en sus programas proyectos xenófobos y desigualitarios. Por ejemplo, si alguien se expresa a favor de la violencia, el terrorismo, el racismo, etc., estará vulnerando la legalidad, puesto que la libertad de expresión posee determinados límites en su ejercicio, y uno de ellos es la prohibición de apología sobre esas cuestiones.
Acusación falsa, realizada con mala intención y con el ánimo de causar daño a una persona o institución. También, imputación de un delito a un sujeto que no lo ha cometido, a sabiendas de que es inocente.
La palabra procede del nombre dado a un cargo público existente entre los antiguos romanos: el censor. El concepto tiene diferentes significados en la actualidad, entre ellos, "el dictamen que se hace o se da acerca de una obra o escrito", "corrección o reprobación del alguna cosa" y, también, "murmuración o crítica de algo o alguien". En relación con la libertad de expresión, la censura previa consiste en revisar -por parte de un censor dependiente del gobierno- obras escritas, artísticas o audiovisuales, antes de que éstas salgan editadas o sean expuestas al público, con el fin de vigilar el contenido de las mismas, y en el caso de considerar que éste no es conveniente, proceder o bien a su prohibición, o bien a su revisión, reescritura, eliminación de fragmentos, etc. En la Constitución española queda expresamente prohibida la censura previa, puesto que se considera como un impedimento a la existencia de una verdadera libertad de expresión. El gobierno, los particulares o el fiscal podrán recurrir a los tribunales de justicia con posterioridad a la edición o exposición de las obras, si consideran que éstas atentan contra algunos derechos de los ciudadanos o vulneran alguna ley vigente. Será el juez el que decida entonces si cabe o no proceder al secuestro de publicaciones y retirar la obra del mercado.
Fue aprobada el día 10 de diciembre de 1948 por los Estados que formaban parte de la Organización de Naciones Unidas (ONU) en aquellos momentos. Desde ese instante, cada Estado que desea incorporarse a la ONU debe firmar la Declaración, comprometiéndose a respetar tales derechos en su ordenamiento jurídico. El texto de la Declaración fue elaborado por una comisión en la que participaron políticos, pensadores, escritores y personalidades relevantes de numerosas naciones. Se intentó con ello que se recogieran en la Declaración las aspiraciones del mayor número posible de sociedades y culturas. La Declaración consta de un Preámbulo -donde se recogen los objetivos generales y se proclama que los Derechos Humanos son "el ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse"- y treinta artículos que desarrollan detalladamente los derechos que posee cualquier ser humano.
Todas las personas tienen derecho a disfrutar libremente de su propia intimidad y de la de su familia, sin que sea lícito el hacer público datos que afecten a cuestiones personales íntimas, bien sean relativas a su vida privada, a su historial médico, a su sexualidad, a sus ideas religiosas o a su sistema de creencias, siempre que estos datos no hayan sido hechos públicos por el propio individuo. La Declaración Universal de Derechos Humanos lo recoge en su artículo 12: "Nadie será objeto de injerencias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia". Este derecho implica la inviolabilidad del propio domicilio, es decir, nadie -ni siquiera los poderes públicos- podrán entrar en el domicilio de una persona sin su consentimiento, salvo que exista una orden judicial de registro. Del mismo modo, nadie podrá acceder a la correspondencia privada de una persona o a sus comunicaciones telefónicas, excepto en el caso de que un juez estime que existen suficientes indicios de delito en el comportamiento de un individuo como para ordenar el secuestro de su correspondencia o la intervención de sus teléfonos con el fin de obtener pruebas inculpatorias. El derecho a la intimidad entra en conflicto muchas veces con el derecho a la libertad de expresión. Por ejemplo, ¿debe publicarse un dato íntimo de un personaje público en cuyo conocimiento esté interesada la opinión pública? Por un lado, aquél tiene el derecho a la intimidad, pero simultáneamente los medios de comunicación poseen el derecho a la libertad de expresión, siempre que ésta se base en datos reales y verídicos. A este respecto no existe unanimidad en los diferentes códigos legislativos, ya que cada Estado regula, según sus propias leyes, los casos de conflicto entre los derechos a la intimidad y a la libertad de expresión. La jurisprudencia española establece que primará el derecho a la libertad de expresión siempre que la persona sea considerada como un personaje público sobre el que exista un interés informativo evidente. En el caso contrario, primará el derecho a la intimidad. Sin embargo, y más allá de la cuestión jurídica, muchos periodistas señalan que este conflicto tendría que resolverse siempre mediante el uso de normas morales, es decir, el informante debe analizar, mediante el ejercicio de su razón moral, si con la publicación de esos datos se está lesionando de una manera grave el derecho a la intimidad de esa persona o no, y, en último caso, qué es más beneficioso en términos morales: que la opinión pública conozca esos hechos íntimos o que se preserve la intimidad del personaje.
Se encuentra recogido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, concretamente en su artículo 12, según el cual "nadie será objeto de ataques a su honra o reputación". Por tanto, los países miembros de la ONU están obligados a incluir en sus sistemas jurídicos normas que regulen su conservación y también procedimientos sancionadores para los casos donde hayan existido lesiones del honor, de tal manera que éste pueda quedar restituido socialmente. En la Constitución española el derecho al honor queda recogido en el Artículo 18.1.
Con este nombre se designa la actitud del que se niega a obedecer públicamente ciertas leyes o decretos por considerar que no son legítimos aunque sean legales. Se trata de un derecho moral, siempre y cuando se encuentre justificado racionalmente en profundas convicciones morales. Históricamente el derecho de resistencia posee antecedentes antiguos. En una de las tragedias griegas más conocidas -Antígona-, Sófocles nos plantea un caso que ha llegado a convertirse en ejemplar: Antígona se niega a obedecer al tirano de la polis, el cual ha decretado que el cuerpo de su hermano quede sin sepultar por haber sido considerado traidor a la patria. Antígona desobedece la orden apelando a las leyes divinas, las cuales están por encima de las humanas según ella afirma, y entierra a su hermano siendo condenada por ello a la muerte. En esta obra, Sófocles se inclina por el derecho a la resistencia aunque ello pueda llevar aparejado un castigo por parte del Estado, castigo injusto desde el punto de vista moral, que no legal. Sin embargo, algún filósofo griego se opuso al derecho de resistencia, como fue el caso de Sócrates. Éste, habiendo sido condenado a muerte en un juicio falto de garantías jurídicas, ya que entre otras cosas había sufrido acusaciones falsas por parte de sus denunciantes, se niega a escapar de la cárcel tal y como le proponen sus discípulos y espera estoicamente a la muerte, argumentando que un filósofo como él -siempre ha considerado al Estado como una institución profundamente moral- no puede escapar a las leyes de es mismo Estado (aunque en ese caso concreto sean injustas) porque eso sería una contradicción con su vida y su doctrina. De todas formas, el derecho de resistencia fue reconocido por religiones y por gobernantes, al menos en ciertos casos. Por ejemplo, el cristianismo apela a él sólo en las circunstancia de que la ley pública vaya en contra de la ley divina. En el sistema feudal también existían cláusulas que invalidaban el deber de fidelidad cuando una de las partes incumplía manifiestamente el derecho acordado. Pero sería en las obras de los teóricos del Contrato social (en especial, Locke) cuando el derecho de resistencia es reconocido teóricamente como uno de los derechos fundamentales de los ciudadanos para poder luchar contra la injusticia social. Sin embargo, en muy pocos Estados del mundo está regulado implícitamente ese derecho, aunque en ocasiones esos mismos Estados puedan ser más o menos tolerantes con movimientos sociales que utilizan el derecho de resistencia. En general, para que sea moral el derecho de resistencia debe cumplir algunas condiciones estrictas, entre ellas, y según O. Höffe, las siguientes: a) Cuando el problema en cuestión sea sentido por los ciudadanos como una clara injusticia social. b) Tras el agotamiento de los medios jurídicos y políticos legales de protesta y oposición. c) Con la disposición a asumir los perjuicios derivados. d) Con renuncia a la violencia.
Se les conoce con este nombre por haber sido los primeros que alcanzaron un reconocimiento expreso en el ordenamiento jurídico de los Estados occidentales, concretamente a partir del siglo XVII, cuando las Monarquías absolutas europeas tuvieron que conceder a ciertas clases de ciudadanos determinadas libertades civiles y políticas. Los derechos de primera generación están relacionados con el ámbito de la libertad individual. Tradicionalmente se los suele dividir en: - Derechos civiles: por un lado, los que garantizan la protección física de la persona y su libertad (derecho a la vida, a la intimidad, a la libertad de conciencia, de ideas y de expresión, etc.); por otro, los que defienden la integridad moral de las personas (derecho a la no discriminación, a la protección frente a las leyes, etc.). - Derechos políticos: los que garantizan la participación política de los ciudadanos en los mecanismos de poder del Estado (derecho al sufragio, a la creación de partidos políticos, a ser elegido cargo público, etc.).
Se los conoce también como derechos sociales y económicos. Su reconocimiento costó grandes luchas sociales, fundamentalmente las llevadas a cabo por los movimientos socialistas, comunistas y anarquistas del siglo XIX. Dentro de los Derechos de segunda generación podemos distinguir tres grandes tipos: 1. Derechos económicos (derecho a un salario digno, a vacaciones pagadas, a la participación en los beneficios, etc.). 2. Derechos sociales: los que pretenden lograr la igualdad social -a través de una igualdad de oportunidades- en ámbitos como el trabajo o la salud. A su vez, podemos subdividirlos en: a) Derechos laborales (derecho a la huelga, a la sindicación, etc.). b) Derechos a la salud (derecho a la alimentación, a unas condiciones dignas y seguras del trabajo individual, a la asistencia médica, etc.). c) Derechos asistenciales: (derecho al paro remunerado, a la pensiones de jubilación, a los servicios sociales, etc.). 3. Derechos culturales: a través de los cuales el Estado debe garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la educación y a la cultura en condiciones de igualdad.
Históricamente, son los últimos en haber sido reconocidos en los ordenamientos jurídicos de los Estados. Básicamente son los derechos ecológicos y los que aseguran la protección del individuo con respecto a los nuevos avances tecnológicos. Entre ellos podemos destacar los siguientes: derecho a gozar de un medio ambiente saludable, a la protección de la naturaleza, a la preservación de las especies naturales, a la intimidad de nuestros datos frente a la utilización de sistemas informáticos, el derecho a preservar la integridad de nuestros genes, etc. Cuando en 1948 se aprobó la Declaración Universal de los Derechos Humanos aún no existían las nuevas tecnologías y los problemas éticos que de ella se derivan (no había aparecido la bioética, por ejemplo) ni los seres humanos tenían conciencia de los graves problemas ecológicos que iba a provocar el desarrollo industrial. Por ello, estos derechos no fueron incluidos en la Declaración de la ONU. Algunos pensadores han propuesto una revisión de ese texto para incluir expresamente los Derechos de 3ª generación. Sin embargo, otros consideran que es suficiente con la redacción actual de la Declaración Universal de Derechos Humanos, ya que -según ellos- los de 3ª generación se hallarían implícitos en los derechos recogidos, pudiéndose desarrollar a partir de éstos.
Según una definición tradicional, son aquellos que posee cualquier ser humano por el simple hecho de ser humano, independientemente de que se encuentren o no reconocidos por el derecho positivo de los Estados. Dicho en otras palabras, son las exigencias mínimas que deben ser respetadas en un ser humano para que podamos considerarlo como tal. La profesora Adela Cortina caracteriza a los Derechos Humanos con las siguientes propiedades: - Universales: son válidos para cualquier ser humano en todo tiempo y lugar. - Absolutos: siempre tienen prioridad en caso de conflicto con cualquier otro derecho. - Imprescriptibles: es decir, siempre tienen vigencia y no se pierden jamás; incluso en el caso de que un individuo decida no ejercerlos, sigue siendo poseedor de tales derechos. - Inalienables: No se le pueden arrebatar a ningún sujeto, si siquiera en el caso de que este sujeto hubiese violado sistemáticamente tales derechos. - Deben ser protegidos: los Estados y las Organizaciones internacionales están obligados a velar por el cumplimiento de tales derechos en las legislaciones de todos los Estados de la Tierra, ya que se trata de exigencias irrenunciables. El texto jurídico donde se hallan recogidos expresamente estos derechos es la Declaración Universal de los Derechos Humanos. El objetivo último al que aspiran los Derechos Humanos es ser considerados como un código ético universal, basado en el respeto escrupuloso a la dignidad humana. En ese sentido, y desde una perspectiva jurídica, constituyen una referencia objetiva para establecer la justicia o la legitimidad de todos los ordenamientos jurídicos estatales. Es decir, las leyes de un Estado serán justas si respetan íntegramente los Derechos Humanos, e injustas o ilegítimas si no lo hacen. La consolidación de los Derechos Humanos ha seguido un largo proceso histórico. En primer lugar, se alcanzaron los derechos individuales frente al poder absoluto de los Estados de los siglos XVII y XVIII; en el siglo XIX se conquistaron los primeros derechos sociales y económicos; finalmente, en el XX, los ecológicos y tecnológicos. De ahí, que se hable de derechos de primera, segunda y tercera generación.
Se trata de uno de los conceptos fundamentales de las democracias modernas, por cuanto permite a los ciudadanos rebelarse pacíficamente contra leyes que ellos no consideran justas desde el punto de vista moral. La desobediencia civil consiste en negarse a cumplir una ley por creer que existen razones morales más que suficientes para reformar o abolir dicha ley. Se produce cuando se han agotado los recursos legales ordinarios y no se ha conseguido, por los medios contemplados en el Derecho vigente, que los poderes públicos modifiquen dicha norma jurídica. Como señala Adela Cortina, desobedecer al Derecho será siempre un delito, porque resultaría contradictorio que existiese una posibilidad legal que permitiera hacerlo. Ahora bien, la desobediencia civil plantea siempre un conflicto entre la obligación moral y la obligación política. En el caso de que esta última vulnere algunos derechos básicos de los ciudadanos, quedará justificado moralmente el derecho a la resistencia de éstos. La desobediencia civil fue utilizada como recurso político por los movimientos pacifistas de la no-violencia (Ghandi, M. Luther King) para luchar contra la colonización o por el reconocimiento de los derechos raciales. Otros actos de desobediencia civil son la insumisión, la objeción fiscal (dejar de pagar impuestos hasta que el gobierno modifique ciertas leyes), el movimiento okupa, etc. Los que llevan a cabo la desobediencia civil aceptan ser sancionados (incluso con penas de cárcel), puesto que esos castigos evidencian aún más la injusticia moral de la propia ley que se quiere reformar. Cuando la desobediencia civil es ejercida por un número alto de ciudadanos, los poderes públicos se encuentran con el problema de que no pueden sancionar a tantos individuos sin provocar un rechazo social. Y ese hecho contribuye a que se planteen reformas que den satisfacción al conjunto de los ciudadanos. De esa manera, la desobediencia civil cuestiona, en último término, la capacidad democrática del propio sistema político, ya que representa un cauce extremo por el que expresar los deseos de cambio de un conjunto de ciudadanos. Ahora bien, el problema consiste en determinar cuándo debe considerarse como éticamente justificable un movimiento de desobediencia civil. O. Höffe, en su Diccionario de Ética, señala que la desobediencia civil debe reunir las siguientes características para quedar justificada desde el punto de vista moral: - Estar motivada por razones político-morales. - Ser pública. - Ser ejercida de una manera no violenta. - Debe observar el mandato de proporcionalidad (que los medios que se utilicen en la desobediencia civil sean proporcionales a los fines que desea lograr). - Debe servir a una minoría como recurso extremo para exigir a una mayoría o a sus representantes políticos que revisen una ley que puede ser considerada como contraria a las normas morales. - La desobediencia civil debe referirse a la observancia de los Derechos Humanos, y no a otras cuestiones.
También denominada ‘desobediencia civil’. Es una forma de derecho de resistencia, y consiste en que un ciudadano o un grupo de ellos se niegan públicamente a cumplir con una norma legal por considerar que ésta es injusta desde el punto de vista moral y social. La desobediencia civil fue una táctica empleada por Ghandi para lograr que los británicos concedieran derechos y la independencia política a la India. Consiguió que gran parte de la población hindú se negase a cumplir leyes racistas y colonialistas, de tal manera que las autoridades británicas debían detener a todos los infractores (en número de decenas de miles), lo que era materialmente imposible. Cuando se produce un movimiento de desobediencia civil de tal magnitud, al Estado le quedan sólo dos alternativas: o cumplir con el principio de legalidad y castigar a todos los que desobedecen una ley, o dejar sin sancionar esa conducta por ser imposible materialmente obligar a su cumplimiento, con lo cual el principio de legalidad queda invalidado. Finalmente -y ese es el objetivo que persigue finalmente la desobediencia legítima- el Estado se ve obligado a cambiar la ley en cuestión. Otros movimientos sociales que utilizaron esta técnica fueron los movimientos estadounidense en pro de la igualdad racial, promovidos por el reverendo M. Luther King; o los grupos pacifistas de insumisos en numerosos países occidentales. Al igual que el derecho de resistencia, la desobediencia legítima ha de poseer determinadas condiciones para que sea considerada lícita desde un ámbito moral: estar fundada en razones morales; ser pública; no recurrir a la violencia para obtener sus objetivos; haber agotado otras vías de protesta sin resultado, y ser llevada a cabo contra normas jurídicas que no respeten íntegramente los Derechos Humanos.
Con el término honor se designa el reconocimiento y la estima que debemos mostrar a la reputación de cualquier ser humano por el mero hecho de ser persona. Las cualidades en las que se encarna el honor dependen de los valores culturales de cada sociedad en concreto. Así, y a lo largo del tiempo, el honor se ha fundamentado, por ejemplo, en el origen social, en la pertenencia a una clase determinada, en la edad, en la defensa de la patria, en el poder económico o en el comportamiento público y privado respetuoso con las normas morales y cívicas. El filósofo A. Schopenhauer afirmaba que el honor era "la existencia en la opinión de los demás". Ya desde las civilizaciones más antiguas, la defensa del honor propio, de la familia y de la patria fue una de las normas morales más extendidas entre las diversas y diferentes culturas. En muchas de ellas, la reparación del honor ofendido o ultrajado llevaba consigo el ejercicio de la violencia, bien como castigo para el que lo había ofendido, bien como venganza legítima. A este respecto, son bien conocidos los duelos en defensa del honor o las guerras que se justificaron en una supuesta ofensa al honor de la patria. En la actualidad, la mayoría de los códigos jurídicos castiga la lesión del honor como delitos de calumnia o injurias, estableciendo mecanismos civiles (pago de cierta cantidad de dinero) e incluso penales (en algunos países, existen penas de cárcel por delitos contra el honor) como forma de restituir a una persona su honor ofendido.
Agravio y desprecio, mediante palabra o actos, a una persona. También, aquel hecho o palabras que van contra la justicia o contra el respeto debido a personas o instituciones públicas. El delito por injurias se encuentra recogido en los diferentes códigos legislativos.
En un sentido genérico significa no someterse a una sumisión (sometimiento a algún tipo de poder) por considerar que existen razones morales suficientes para no aceptar el acatamiento a la autoridad. La más conocida de sus formas, y a causa de la cual el término ha adquirido notoriedad pública, es la insumisión al servicio militar. Llamamos insumisos a aquellos individuos que se niegan a realizar el servicio militar -a causa de motivos ideológicos, religiosos o simplemente pacifistas-, a la vez que rechazan cumplir la prestación social sustitutoria que llevan a cabo los objetores de conciencia. La insumisión es ilegal desde el punto de vista jurídico, aunque puede estar fundada en profundas razones morales y de conciencia. Se trata, entonces, de un acto de desobediencia civil cuyo objetivo final consiste en demandar o bien la supresión total de los ejércitos, o bien tan sólo la supresión del servicio militar obligatorio y la creación de un ejército profesional.
Se entiende por legítima defensa el uso de la fuerza para repeler la agresión de un contrario, el cual ha sido iniciador de la violencia. En los códigos jurídicos se contempla la legítima defensa como un acto lícito del empleo de la fuerza, siempre que la respuesta sea proporcionada a la amenaza o a la violencia ejercida por nosotros. Por ejemplo, si alguien entra a robar a nuestra casa desarmado y, una vez sorprendido, intenta golpearnos con sus puños para escaparse, y nosotros disparamos sobre él con una pistola, esa respuesta no será entendida como una legítima defensa, ya que los medios que nosotros hemos utilizado para repeler la agresión sobrepasaban en mucho los medios empleados para atacarnos. La legítima defensa no sólo es aplicable a los individuos; también podemos hablar de legítima defensa de un Estado (se hablaría entonces de guerra justa) o de colectivos (por ejemplo, los judíos perseguidos por el nazismo podían invocar la legítima defensa).
El significado más frecuente de libelo es el de escrito breve donde se denigra e infama a una persona o institución. Por tanto, el libelo vulnera el derecho al honor de la persona o institución infamada. La difusión de libelos, por tanto, no queda amparada por la libertad de expresión. En tiempos no muy remotos, muchos gobiernos aprobaron las llamadas ‘leyes antilibelos’ con el objetivo teórico de impedir que la prensa pudiera ‘injuriar’ a cargos públicos o instituciones del Estado. Sin embargo, y como denunciaron los medios de comunicación, en realidad se trataba de leyes cuyo objetivo era impedir una crítica libre de las actuaciones públicas, cuestión que atentaba directamente contra la libertad de expresión. En la actualidad, y dentro de los países estrictamente democráticos, no existen leyes antilibelos.
Es un derecho que poseen los profesores en relación con su libertad de expresión. Consiste en que nadie puede ser obligado a defender en sus clases ideas, normas o creencias contra las que esté en desacuerdo por motivos morales o ideológicos. El derecho a la libertad de cátedra garantiza, pues, que un profesor pueda elegir los medios pedagógicos y los materiales didácticos que él estime más oportunos para el desempeño de su labor, sin que la dirección del centro o los poderes públicos puedan obligarle a ejecutar procedimientos o a defender ideas que él no considere adecuados. Ahora bien, la libertad de cátedra no puede ser absoluta; al contrario, debe garantizarse únicamente dentro de unos límites legales y éticos. Por ejemplo, el profesor deberá cumplir con el temario mínimo aprobado por las autoridades educativas; deberá mostrar imparcialidad en sus clases con respecto a ideologías o creencias que, aunque él no comparta, pertenecen a la tradición cultural de la humanidad; no podrá ampararse en la libertad de cátedra para atacar las creencias de los demás o para hacer apología de la violencia o la discriminación; deberá ser siempre respetuoso con los Derechos Humanos, etc.
La libertad de expresión consiste en el derecho a expresar libremente nuestras ideas, opiniones o manifestaciones artísticas en cualquier medio de comunicación o a través de otros procedimientos, sin que éstas puedan ser censuradas o prohibidas por parte de los poderes públicos ni de los propietarios de los medios de comunicación, los cuales tienen la obligación legal de garantizar la pluralidad de opiniones dentro de sus respectivos medios. La libertad de expresión es un derecho básico recogido expresamente en la Declaración Universal de Derechos Humanos, Artículo 19: "Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión". En la Constitución española, el derecho a la libertad de expresión se encuentra recogido en su Artículo 20. Este derecho encarna una condición esencial de cualquier sistema democrático, por cuanto con su ejercicio se garantiza que las personas puedan emitir y recibir libremente ideas, contribuyendo de esa forma a la existencia de un pluralismo político, social y cultural que permita la comunicación entre los ciudadanos y que contribuya a su formación como personas, garantizándoles el acceso libre a la información. Sin embargo, y por regla general, existen algunas restricciones a la libertad de expresión. Dichos límites se justifican atendiendo al hecho de que la libertad de expresión no puede amparar conductas delictivas, ofensivas o que contribuyan a extender la violencia. Mediante estas restricciones se trata de evitar, pues, un mal social o la vulneración de los derechos de los demás a través de las expresiones de alguien. Prácticamente en todos los sistemas legislativos queda prohibida expresamente la apología de la violencia o de actitudes racistas, desigualitarias o que inciten a la marginación de colectivos sociales por cuanto los legisladores consideran que la libertad de expresión no puede justificar una defensa e incitación a la violencia o a la discriminación. En su artículo 20.4, la Constitución española especifica cuáles son los límites expresos de la libertad de expresión: el respeto a los Derechos Humanos y, especialmente, en el derecho al honor, el derecho a la intimidad y el derecho a la propia imagen. Quiere esto decir que no se puede injuriar, atentar contra la honorabilidad de las personas o utilizar su imagen pública sin su consentimiento expreso (siempre que dicha imagen haya sido obtenida en su privacidad o sea utilizada para fines comerciales o propagandístico sin haber recibido autorización, puesto que en el caso de haberse obtenido la imagen en lugares públicos siempre podrá ser publicada), amparándose en el derecho constitucional a la libertad de expresión. En estos casos, las personas afectadas por un mal uso de la misma pueden recurrir a los tribunales para pedir protección de su honor, intimidad o uso de su imagen. Queda igualmente prohibida cualquier tipo de censura previa sobre los contenidos de libros, manifestaciones artísticas, películas, etc. Los poderes públicos sólo podrán prohibir la difusión de ideas o expresiones a través de estos medios cuando aquellas atenten contra la legalidad vigente.
Consiste en negarse a realizar actos o a defender y expresar opiniones que estén en contra de nuestras creencias íntimas (de conciencia) o sean contrarios a nuestras normas morales. Se trata, por tanto, de rechazar ciertos actos que van en contra de nuestras ideas filosóficas, morales, ideológicas o religiosas. Desde el punto de vista ético, el problema de la objeción de conciencia se plantea sobre la siguiente cuestión: ¿cuándo es moralmente justificable y cuándo no? Desde la perspectiva del Derecho, sin embargo, la cuestión reside en establecer leyes que garanticen el derecho a la objeción de conciencia en ciertos casos y que lo nieguen en otros. En la mayoría de sistemas democráticos, se encuentra regulado el derecho a la objeción de conciencia, puesto que se considera más importante el deber moral ante las propias convicciones éticas que el deber jurídico que pudiera corresponderle al sujeto. Por regla general, en todos ellos están reconocidos, cuanto menos, los tres tipos siguientes de objeción de conciencia: - Al servicio militar: el derecho legal que permite negarse a realizar el servicio militar por motivos pacifistas o ideológicos. En España, este derecho está recogido expresamente en la Constitución. Generalmente, y con el fin de que no exista discriminación con los que sí realizan el servicio militar, a los objetores se les impone la obligación de llevar a cabo un servicio social sustitutorio que redunde en beneficio de la comunidad. Sin embargo, en algunos países no es legal la llamada ‘objeción de conciencia sobrevenida’. Se conoce con este nombre a la objeción que se produce una vez que el individuo se encuentra ya en el ejército, tras haberse incorporado a él y no haber ejercido, por tanto, su derecho previo a la objeción de conciencia militar. - A la práctica de actuaciones relacionadas con la bioética: por motivos morales o religiosos, una persona puede negarse a realizar actos médicos contra los que su conciencia moral esté en desacuerdo, aunque esos actos estén contemplados en la legislación como derechos y sea su obligación profesional el atenderlos. Por ejemplo, en España se reconoce el derecho al aborto en ciertas circunstancias, pero un médico puede negarse a practicarlo porque así se lo dicta su conciencia. - La objeción por motivos religiosos: los ciudadanos tienen el derecho a no realizar actos que vayan contra sus creencias o prohibiciones morales de sus religiones. La objeción de conciencia se encuentra en la base -y es una de sus justificaciones morales- de ciertas actitudes como el derecho de resistencia, la insumisión o la desobediencia civil. Al igual que en éstas, la reflexión ética debe determinar cuáles son sus límites y sus condiciones moralmente aceptables, puesto que no podemos aceptar sin más cualquier tipo de objeción de conciencia.
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