Democracia e instituciones

 

 

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  Burocracia

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Su origen etimológico proviene del francés (bureau: despacho) y del griego (cracia: poder, gobierno). Con ese término se designa al conjunto de funcionarios que constituyen el entramado administrativo del Estado.

Ahora bien, dentro de la sociología, se habla de ‘sistema burocrático’ cuando nos referimos a una organización pública rígidamente jerarquizada en categorías de funcionarios, donde se concede excesiva importancia a los trámites legales y al formalismo administrativo.

En sentido peyorativo, el término designa la importancia excesiva que se concede al papeleo administrativo sin que los ciudadanos vean utilidad alguna –sino al contrario– en ese sistema formalista de tramitación o gestión de los asuntos públicos.

 

 

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  Congreso

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Del término latino ‘congressus’(reunión).

En sentido político-jurídico, el Congreso es un Parlamento o Cámara de diputados cuya misión esencial consiste en aprobar y derogar leyes, es decir, en ejercer el poder legislativo. Hay que decir que no en todos los Estados el Parlamento recibe el nombre de Congreso.

En España, el Congreso constituye, junto con el Senado, las Cortes Generales, órgano encargado en nuestro país de ejercer el poder legislativo. Está formado por 350 diputados que se eligen proporcionalmente (en orden a la población censada) en cada provincia. El plazo temporal establecido para el mandato de los diputados elegidos es de cuatro años, salvo que el Presidente de gobierno decida disolver las Cortes y convocar elecciones anticipadas.

Su función legislativa es más importante que la del Senado, ya que posee ciertas atribuciones de las que carece este último.

 

 

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 Consenso

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Etimológicamente procede del término latino consensus, que significaba el consentimiento o aprobación de una propuesta por todos los miembros de una colectividad. Hoy en día su significado se ha ampliado: expresamos con ese término el acuerdo sobre una decisión que se alcanza entre varias partes, es decir, un acuerdo generalizado y común.

El consenso es un elemento imprescindible en los sistemas democráticos, por cuanto representa la posibilidad de que exista diálogo y voluntad entre los agentes políticos para alcanzar acuerdos beneficiosos para las mayorías.

También se ha incorporado el término al ámbito de la moral, sobre todo a partir de las llamadas ‘éticas dialógicas’ (Habermas, por ejemplo) y de las actuales teorías del Contrato social (la de Rawls, entre ellas), que hacen derivar el fundamento de la moralidad del diálogo y del consenso como medio para evitar el relativismo ético.

 

 

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 Constitución

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Proviene del término latino ‘constitutio’ y posee diversas significaciones. Aquí recogeremos únicamente su significado jurídico-político.

De forma genérica la definimos como el texto jurídico fundamental de un Estado, cuyo articulado constituye (de ahí el nombre) el fundamento de todas las demás leyes de dicho Estado. La Constitución establece el sistema político, las formas de gobierno, la estructura y funciones de las instituciones del Estado y el conjunto de deberes y derechos de los ciudadanos.

En síntesis, en las constituciones se encuentran recogidas las formas en que un Estado soberano administra su poder, los límites que deben establecerse para el ejercicio del poder y los mecanismos de participación ciudadana en el conjunto de la vida pública de ese Estado.

Aunque existieron constituciones antes del siglo XVII (por ejemplo, las de Atenas), fue a partir de ese siglo cuando el debate constitucional adquirió carta de naturaleza en los términos actuales. Su génesis hay que buscarla en las llamadas teorías del Contrato Social. Según estas teorías, los individuos que aún no vivían en sociedad, decidieron fundarla mediante un pacto o contrato. Entregaron parte de su libertad y poder a un ente abstracto que pasó a llamarse Estado, el cual debía administrar el poder respetando las condiciones pactadas por los ciudadanos. En esta línea, las constituciones tenían la misión de recoger los pactos generales del Contrato social.

La influencia filosófica de Hobbes, Locke y Rousseau, grandes teóricos del Contrato social, iba a inspirar ciertos ideales políticos de las dos grandes revoluciones del siglo XVIII: la independencia de los Estados Unidos y la Revolución francesa. En ambos casos se procedió a recoger los derechos y deberes, tanto de los ciudadanos como del Estado, en sendos documentos jurídicos que pueden ser consideradas como las dos primeras constituciones en sentido moderno: la Declaración de Independencia (que sigue siendo el texto básico constitucional de los EE.UU.) y la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano.

Durante el siglo XIX se extendió, en casi todos los países europeos y americanos, la tradición de expresar mediante leyes escritas los grandes principios que debían regular el poder del Estado y las relaciones de los ciudadanos con él. Así, en España se aprobó la primera Constitución en el año 1812 (Cortes de Cádiz). Las luchas entre liberales (favorables a las constituciones democráticas) y conservadores (contrarias a ellas y defensores de la monarquía) libradas durante ese siglo en tantas naciones, acuñó un nuevo término político: constitucionalismo, como sinónimo de sistema democrático. De hecho, en la actualidad, conserva aún ese sentido; así, se habla de Estados constitucionales (los democráticos) y no constitucionales (los que no tienen democracia).

 

 

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 Democracia

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De demos: pueblo; y cracia: gobierno. Literalmente, pues: gobierno del pueblo. El concepto designa un sistema político caracterizado por el hecho de que la soberanía (el poder) reside en el pueblo, quien la ejerce a través de elecciones periódicas para nombrar a sus representantes en los órganos de poder.

Los primeros sistemas democráticos se dieron en la Atenas del siglo V a.C., aunque se trataba de democracias imperfectas, ya que sólo tenían derecho a voto un número limitado de ciudadanos (por ejemplo, las mujeres quedaban excluidas de la vida política).

Durante el siglo XVIII se produjeron dos importantes revoluciones (la Guerra de Independencia norteamericana y la Revolución francesa) contra la Monarquía absoluta, representante del Estado totalitario, y a favor del liberalismo económico y político. Esos dos movimientos significaron el origen de las democracias modernas.

En la actualidad, se entiende por democracia un sistema político que posea, como mínimo, los siguientes rasgos:

- División de poderes (ejecutivo, legislativo y judicial), con mecanismos de mutuo control entre ellos para evitar la concentración o el abuso de poder.

- Elección de los órganos de poder, según el siguiente criterio: cada ciudadano, un voto. Las elecciones deben garantizar la alternancia en el poder de distintos partidos políticos, además de permitir que todos los ciudadanos con plenos derechos puedan elegir y ser elegidos como cargos públicos.

- Existencia de una Constitución que reconozca y garantice el disfrute de los derechos humanos.

- Libertad de expresión y de opinión, con el fin de que todos los ciudadanos puedan ejercer el derecho a la crítica y participar directamente en los debates de interés general.

- Tutela judicial de los derechos, es decir, la justicia debe garantizar que los ciudadanos accedan libremente a sus derechos, y, en el caso de que éstos sean violentados o impedidos, promover las acciones necesarias para que se les restituyan.

 

 

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 Democracia directa

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La democracia directa consiste no sólo en tomar las decisiones personalmente y sin necesidad de representantes políticos, sino también en tener la capacidad de proponer soluciones, alternativas y propuestas ante una asamblea general. Si en las democracias representativas, el ciudadano sólo posee directamente el derecho al voto, en las directas se encuentra en posesión de dos derechos: el de voz (capacidad para proponer) y el de voto directo sobre todas las cuestiones planteadas.

Por ello, los especialistas consideran que ni el referéndum ni el plebiscito son procedimientos estrictos de democracia directa (algunos los denominan mecanismos de democracia ‘semidirecta’), ya que los votantes no pueden proponer alternativas a las preguntas del referéndum ni al candidato sobre el que se realiza el plebiscito.

La democracia directa es una de las reivindicaciones políticas del anarquismo como fundamento de un sistema de autogestión pura. Rousseau, en sus textos sobre el contrato Social, también la consideró superior a otras formas de participación democrática.

 

 

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 Democracia representativa

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Lo que define a la democracia representativa es que los electores (ciudadanos con derecho a voto) eligen sus representantes políticos, profesionales, etc., entre unos candidatos (presentados por partidos políticos, sindicatos, asociaciones, etc.) para que los representen en los órganos de poder electivos (Parlamento, Ayuntamiento, etc.) o en la gestión de asuntos profesionales o sociales (enlaces sindicales, comunidades de propietarios, asociaciones, clubes de fútbol, etc.).

Los candidatos que ganan las elecciones, pues, poseen la representación de todos aquellos que les han votado. Previamente, los candidatos, partidos políticos, líderes de asociaciones... ha presentado un programa de gobierno donde se comprometen a realizar determinadas acciones o a defender cuestiones ideológicas. De esa manera, el elector puede controlar a sus representantes en lo tocante al cumplimiento del programa electoral.

Como las elecciones son periódicas, al cabo del tiempo, el elector –si se siente defraudado por la actuación de su representante– puede cambiar el sentido del voto, lo que asegura una alternancia en el poder de partidos y personas, alternancia que constituye una de las bases de la democracia.

Algunos sistemas de democracia representativa incluyen el llamado mandato imperativo (por el que el representante tiene que responder directamente ante el elector), mientras que otros lo prohíben expresamente y se decantan por el mandato representativo.

Como puede apreciarse por todo lo dicho anteriormente, la democracia representativa implica la existencia de instituciones sociales (partidos, sindicatos, etc.) que actúan como intermediarias entre el poder y los ciudadanos, defendiendo teóricamente los intereses políticos, ideológicos o profesionales de sus votantes.

 

 

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 Gobierno

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El término proviene del vocablo latino gubernare: pilotar un navío. El gobierno es el órgano encargado de hacer efectiva la administración del Estado y de poner en práctica las leyes aprobadas por el poder legislativo. Dentro de la división tripartita de los poderes de un Estado democrático, el gobierno encarna el poder ejecutivo, por cuanto su función esencial consiste en ejecutar las leyes.

Las funciones más habituales que suele cumplir un gobierno son:

- Es el encargado de definir y llevar a la práctica la política del Estado.

- Dirige la administración pública.

- Elabora los Presupuestos Generales del Estado, cuya aprobación corresponde habitualmente a los Parlamentos o Cámaras legislativas.

- Dirige la política exterior, manteniendo relaciones diplomáticas con otros gobiernos y participa en las Organizaciones internacionales donde están representados los Estados.

- Es el encargado de organizar la policía y las Fuerzas Armadas, detentando habitualmente el mando supremo de las mismas.

- Tiene el poder de proponer leyes para su aprobación en el Parlamento. En casos de urgencia, puede aprobar un decreto-ley (siempre que la norma no afecte a las instituciones básicas del Estado ni a los derechos fundamentales), aunque luego éste debe ser refrendado por el poder legislativo.

- Nombra y es el responsable político de los altos cargos públicos que dirigen los organismos de la Administración que se encuentran a su cargo.

El gobierno está compuesto por el Presidente del Gobierno (en algunos países llamado Primer Ministro) y por los ministros. Sus reuniones periódicas se denominan Consejo de ministros.

En la mayoría de países democráticos el Presidente del Gobierno es elegido por el Parlamento, tras la celebración de elecciones generales o después de alguna crisis de gobierno que termine con el cese o la dimisión del Presidente. Si existe división de poderes en el sistema político, los Parlamentos son los encargados de controlar la acción de gobierno, pudiendo incluso cesar al presidente a través de los que se conoce como ‘moción de censura’.

 

 

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 ONU

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La Organización de Naciones Unidas fue creada en 1945, tras la finalización de la II Guerra Mundial, y su acta fundacional fue firmada por cincuenta Estados. Desde entonces hasta nuestros días, prácticamente todos los Estados existentes se han incorporado, en sucesivas fechas, a la ONU.

Sus fines más generales son el mantenimiento de la paz en el mundo y la potenciación de las relaciones económicas, políticas y culturales entre todos los Estados, así como velar por el cumplimiento de la Declaración Universal de Derechos Humanos, aprobada por la ONU como código de valores universal.

Entre sus instituciones figuran las siguientes:

- Asamblea General: formada por representantes de todos los países pertenecientes a la ONU; se trata de un foro de debate que puede emitir resoluciones, aunque éstas deben ser refrendadas por el Consejo de Seguridad.

- Secretaría General: representada por un Secretario, quien simbólicamente representa a la Organización y al que se le encomiendan labores de mediación entre los Estados o entre éstos y la propia ONU.

- Consejo de Seguridad: consta de 15 miembros (cinco de ellos con carácter permanente: Rusia, Francia, Gran Bretaña, EE.UU. y China; y los otros diez son elegidos en la Asamblea General cada dos años). Es el órgano decisorio de la Organización.

- Tribunal Internacional de Justicia, con sede en la ciudad holandesa de La Haya, compuesto por 15 jueces de distintas nacionalidades.

- Diversas organizaciones dependientes de ella como son la FAO, el Banco Mundial, la Unesco, etc., cuya misión consiste en llevar a cabo actuaciones para fomentar la solidaridad internacional y el intercambio cultural entre los pueblos de la tierra.

 

 

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 Organizaciones internacionales

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Se trata de instituciones cuyo ámbito de actuación se extiende o bien a la práctica totalidad de Estados del mundo, o bien a un número elevado de ellos. Sus fines, estructuras y conjunto de actuaciones son múltiples.

Podemos establecer distintas clasificaciones de las Organizaciones internacionales, dividiéndolas, por ejemplo, en estatales (cuando los componentes de las mismas son Estados) y particulares (cuando son sujetos individuales o entes jurídicos diferentes al Estado sus constituyentes), o entre públicas (cuando el capital que gestionan pertenece a instituciones públicas) y privadas (cuando son gestionadas por capital privado).

Según sus objetivos, pueden ser divididas en diversas categorías; por ejemplo:

- Organizaciones políticas: sus fines se orientan a las relaciones internacionales entre Estados (ONU, Unión Europea, etc.), o entre partidos y grupos políticos (La Internacional Socialista, por ejemplo).

- Organizaciones militares, como la OTAN.

- Organizaciones no gubernamentales (ONG), con fines diversos: la solidaridad mundial, la lucha contra la enfermedad, la defensa de los Derechos Humanos, etc.

- Organizaciones económicas, cuyos fines se orientan al intercambio comercial de bienes y servicios entre Estados o instituciones (el Banco Mundial, p.e) o a la defensa de un sector económico concreto (la Organización de Países Exportadores de Petróleo, OPEP, p. e.).

- Organizaciones culturales, como la UNESCO.

Su importancia social ha aumentado considerablemente durante los últimos tiempos, debido fundamentalmente a un mundo que tiende a la globalización y al intercambio cultural a través de los medios de comunicación o de las grandes autopistas de la información como Internet.

 

 

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  Parlamento

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Cámara o asamblea que posee el poder legislativo. Los Parlamentos pueden ser de diversos tipos:

- Según su ámbito de jurisdicción: nacionales, federales, autonómicos, etc.

- Según su composición: unicameral (cuando está formado por una sola Cámara de diputados) o bicameral (cuando se compone de dos Cámaras legislativas; por ejemplo, en España).

- Según el modo de elección: democrático (cuando sus miembros han sido elegidos por sufragio directo de los ciudadanos con derecho a voto), de elección directa (el Jefe del Estado nombra personalmente a una parte o a todos los diputados o senadores) o de representación (ciertas instituciones nombran a sus representantes en el Parlamento).

El Parlamento español está compuesto de dos Cámaras: el Congreso de los diputados y el Senado.

 

 

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 Senado

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Su origen etimológico deriva del término ‘senex’ (viejo). En la Antigua Roma, el Senatus era una asamblea de patricios o consejo supremo de ancianos, que acumulaba en sus manos los tres poderes: legislativo, ejecutivo y judicial.

En los sistemas bicamerales actuales, el término Senado (llamado también Cámara Alta) designa una asamblea legislativa distinta a la del Congreso o Cámara Baja, cuya función básica es la de confirmar, modificar o rechazar las resoluciones aprobadas por los diputados del Congreso.

En España, el Senado es una cámara de representación territorial (de las distintas autonomías), que posee las funciones clásicas de confirmar, modificar o rechazar las proposiciones de leyes aprobadas en el Congreso. En caso de desacuerdo entre ambas Cámaras, el texto jurídico objeto de debate pasa nuevamente al Congreso, quien será el que realice la votación definitiva.

Cada provincia española elige cuatro senadores (independientemente del número de habitantes que tenga censados). El resto de Senadores es elegido por las Comunidades Autónomas.

 

 

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 Sindicato

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Agrupación profesional cuya finalidad consiste en defender los intereses económicos, profesionales y laborales de sus miembros. En propiedad e históricamente, sólo podemos hablar

de sindicatos de trabajadores u obreros. Sin embargo, en los últimos tiempos, han surgido organizaciones sindicales de cuadros directivos, de profesionales liberales, e incluso hasta de empresarios.

En la actualidad, pueden distinguirse dos grandes tipos de sindicatos:

- Sindicatos generales o de clase: buscan representar a la totalidad de trabajadores y de las distintas ramas de la actividad laboral.

- Sindicatos profesionales: sólo representan a los trabajadores de un sector o de una profesión en concreto. Por ejemplo, el sindicato de pilotos, el de maquinistas, el de toreros, etc.

Desde un punto de vista ideológico, podemos diferenciar también entre sindicatos políticos (los que además de desarrollar una labor sindical se identifican con las doctrinas de una ideología o de un partido político determinado) y sindicatos apolíticos.

 

 

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 Sufragio

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El sufragio consiste en expresar, a través del voto individual, nuestra opinión o parecer (en referéndum, por ejemplo), o en elegir representantes o cargos públicos entre los candidatos que se presentan a unas elecciones (enlaces sindicales o diputados, por ejemplo).

De una manera genérica podemos distinguir entre sufragio restringido, donde sólo poseen derecho a votos los ciudadanos que reúnan determinadas condiciones (en siglos pasados, por ejemplo, sólo podían votar los que alcanzasen un nivel mínimo de renta, demasiado elevado para la gran mayoría de la población), y sufragio universal, donde tienen derecho a votos todos los ciudadanos mayores de edad y en plena posesión de todos sus derechos políticos.

Históricamente la lucha por alcanzar el sufragio universal ha sido larga y difícil. Hasta bien entrado el siglo XX no se generalizó ese derecho en la gran mayoría de países desarrollados. Entre los movimientos que más lucharon para ello cabe destacar a los partidos obreros del siglo XIX y al sufragismo, que abogó por el reconocimiento legal del voto femenino.

 

 

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 Tribunal Constitucional

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Es el órgano judicial encargado de garantizar el cumplimiento de la Constitución en un Estado. Es independiente con respecto a los tres poderes: legislativo, ejecutivo y judicial, puesto que puede anular decisiones tomadas por ellos, siempre que, a su entender, esas decisiones afecten a alguna norma constitucional. Su poder, pues, queda limitado exclusivamente a la defensa de la Constitución, y no puede intervenir en asuntos que sean ajenos a ella.

La función del Tribunal Constitucional en un sistema democrático es importantísima, ya que representa un mecanismo de control para evitar cualquier abuso de poder por parte del gobierno, el parlamento o los propios jueces. Su misión esencial consiste en asegurar el cumplimiento estricto de los derechos constitucionales. De esta manera, la Constitución o Carta Magna queda por encima de los poderes del propio Estado.

Las decisiones del Tribunal Constitucional son inapelables (es decir, no pueden ser apeladas ante ningún otro tribunal, ya que sólo se encuentra sometido a la propia Constitución y a ningún otro poder) y tienen carácter vinculante (es decir, obligan a su cumplimiento).

Otras de sus funciones son: resolver conflictos de interpretación entre los tres poderes del Estado, dictaminar sobre cuestiones de inconstitucionalidad de las leyes, intervenir en conflictos entre las Autonomías y el Gobierno central, declarar la constitucionalidad de los tratados internacionales que firme el Estado y amparar a los ciudadanos que hubiesen visto lesionados sus derechos constitucionales. Estos últimos pueden acudir al Tribunal constitucional o bien directamente, o bien a través del Defensor del Pueblo.

 

 

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 Unión Europea

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Organización formada en la actualidad por 15 países europeos, aunque pendiente de la incorporación de otros Estados en fechas próximas. Su origen se remonta a 1951 con el nacimiento de la CECA (Comunidad Europea del Carbón y el Acero). En 1957 los mismos Estados que habían formado la CECA (Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Italia y Alemania) firmaron el Tratado de Roma, del que surgió posteriormente la Comunidad Económica Europea. Durante los años siguientes fueron incorporándose a la organización otros Estados europeos. España lo hizo en 1986.

El objetivo actual de la Unión Europea es la integración política, económica y social entre los Estados miembros, con el fin de crear una unión monetaria, la realización de una política exterior y de defensa comunes, establecer unos derechos iguales para todos los ciudadanos de los Estados miembros –mediante la construcción de la llamada ‘ciudadanía europea’– y, como fin último, conseguir una verdadera unión política entre los países miembros.

Algunas de las principales instituciones que componen la Unión europea son:

- El Consejo europeo: formado por los Jefes de Estado o de gobierno.

- El Consejo de Ministros: constituido por un ministro en representación de cada Estado.

- La Comisión europea o poder ejecutivo de la Unión.

- El Parlamento europeo: órgano legislativo que tiene la misión de presentar proyectos para que sean aprobados por la Comisión, aprobar los presupuestos y elaborar recomendaciones legislativas a los Estados miembros. Sus diputados son elegidos en cada uno de Estados.

- El Tribunal de Justicia, encargado de mediar en los conflictos entre instituciones comunitarias, y de determinar si algún Estado miembro incumple los acuerdos adoptados por la Unión Europea en su conjunto.

 

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